Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 106

TITULO SEGUNDO De los juicios · CAPITULO VI De las notificaciones

Artículo 106.- Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se efectuarán a más tardar al día siguiente al en que se dicten las resoluciones que las prevengan, cuando el Juez o la Ley no dispusieran otra cosa. Se impondrá de plano a los infractores de este artículo una multa que no exceda del importe de diez Unidades de Medida y Actualización.

(Artículo reformado mediante decreto número 1397, aprobado por la LXIV Legis latura del Estado el 5 de enero del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 12 Novena Sección del 21 de marzo del 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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