Artículo 106.- Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se efectuarán a más tardar al día siguiente al en que se dicten las resoluciones que las prevengan, cuando el Juez o la Ley no dispusieran otra cosa. Se impondrá de plano a los infractores de este artículo una multa que no exceda del importe de diez Unidades de Medida y Actualización.
(Artículo reformado mediante decreto número 1397, aprobado por la LXIV Legis latura del Estado el 5 de enero del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 12 Novena Sección del 21 de marzo del 2020)