Artículo 107.- Las notificaciones se harán personalmente, por correo electrónico, por cédula, por edictos, por correo, telégrafo, por lista en la página electrónica oficial del Poder Judicial o por lista en el tablero de avisos del tribunal, de acuerdo con lo que se dispone en los artículos siguientes.
(Artículo 107 reformado mediante decreto núm. 875, publicado en el Periódico Of icial Extra del 2 de enero del
2015)