Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 107

TITULO SEGUNDO De los juicios · CAPITULO VI De las notificaciones

Artículo 107.- Las notificaciones se harán personalmente, por correo electrónico, por cédula, por edictos, por correo, telégrafo, por lista en la página electrónica oficial del Poder Judicial o por lista en el tablero de avisos del tribunal, de acuerdo con lo que se dispone en los artículos siguientes.

(Artículo 107 reformado mediante decreto núm. 875, publicado en el Periódico Of icial Extra del 2 de enero del

2015)

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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