Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 118

TITULO SEGUNDO De los juicios · CAPITULO VI De las notificaciones

Artículo 118.- Si la citación o notificación hubiere de hacerse en país extranjero, el exhorto se remitirá por conducto del Gobernador del Estado, observándose en lo demás las reglas establecidas por el Gobierno de la Unión en las leyes generales y tratados internacionales.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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