Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 119

TITULO SEGUNDO De los juicios · CAPITULO VII De los plazos judiciales

Artículo 119.- Todos los plazos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a aquel en que hayan surtido efectos el emplazamiento o notificaciones y se contará en ellos el día de vencimiento.

( Párrafo primero del a rtículo 119 reformado mediante decreto núm. 875, publi cado en el Periódico Oficial Extra del 2 de enero del 2015)

Las notificaciones personales surten efectos al día siguiente del que se hayan practicado, y las demás surten efectos al día siguiente, de aquel en que se hubieren enviado por correo electrónico, publicado por boletín judicial, en la página electrónica oficial del Poder Judicial o fijado en los estrados de los tribunales que no cuenten con internet, al igual que las que se practiquen por correo o telégrafo, cuando exista la constancia de haberse entregado al interesado, y la de edictos al día siguiente de haberse hecho la última publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

( Párrafo segundo del a rtículo 119 adicion ado mediante decreto núm. 875, publicado en el Periódico Ofi cial

Extra del 2 de enero del 2015) 23

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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