Artículo 127.- Cuando este Código no señale plazo para la práctica de algún acto judicial, o para el ejercicio de algún derecho, se tendrá por señalado el de tres días.
Artículo 127
TITULO SEGUNDO De los juicios · CAPITULO VII De los plazos judiciales
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.