Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 127

TITULO SEGUNDO De los juicios · CAPITULO VII De los plazos judiciales

Artículo 127.- Cuando este Código no señale plazo para la práctica de algún acto judicial, o para el ejercicio de algún derecho, se tendrá por señalado el de tres días.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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