Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 126

TITULO SEGUNDO De los juicios · CAPITULO VII De los plazos judiciales

Artículo 126.- Para fijar la duración de los plazos, los meses se regularán por el número de días que les correspondan, y los días se entenderán de veinticuatro horas naturales contadas de las cero a las veinticuatro.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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