Artículo 125.- Siempre que la práctica de un acto judicial requiera citación de personas que estén fuera del lugar del juicio, para que concurran ante el tribunal, se aumentará el plazo fijado por la ley, un día más por cada cien kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad, salvo que la ley disponga otra cosa expresamente. Si el demandado residiere en el extranjero, el Juez ampliará el plazo de la contestación de la demanda a todo el que considere necesario, atendidas las distancias y la mayor o menor facilidad de las comunicaciones.
Artículo 125
TITULO SEGUNDO De los juicios · CAPITULO VII De los plazos judiciales
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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