Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 124

TITULO SEGUNDO De los juicios · CAPITULO VII De los plazos judiciales

Artículo 124.- Una vez concluidos los plazos fijados a las partes, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el juicio su curso y se tendrá por perdido el derecho que, dentro de ellos, debió ejercerse.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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