Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 123

TITULO SEGUNDO De los juicios · CAPITULO VII De los plazos judiciales

Artículo 123.- En los autos se hará constar por el Secretario que corresponda el día en que comienzan a correr los plazos y aquél en que deben concluir.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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