Artículo 122.- En ningún plazo se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales.
Artículo 122
TITULO SEGUNDO De los juicios · CAPITULO VII De los plazos judiciales
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.