Artículo 132.- Por ningún motivo, sean cuales fueren los trabajos ejecutados y gastos erogados en un negocio, podrán exceder las costas del 20 % sobre el interés del mismo; los jueces deberán de oficio reducir la cantidad que importe la regulación, ajustándola a dicho 20%.
Si el valor total del negocio no consistiere en cantidad líquida o que pueda liquidarse, se hará la valuación correspondiente por medio de peritos.
Si el pleito no versare sobre intereses pecuniarios, quedará al prudente arbitrio del juez el señalamiento de las costas. 26