Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca
Artículo 131
TITULO SEGUNDO De los juicios · CAPITULO VIII De las costas 25
Artículo 131.- Las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hubieren declarado y se substanciará el incidente con un escrito de cada parte, resolviéndose dentro del tercero día.
De esta decisión, si fuere apelable, se admitirá el recurso en el efecto devolutivo.
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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