Artículo 137.- Ningún juez puede sostener competencia con su superior, pero sí con otro tribunal que, aunque sea superior en su clase, no ejerza jurisdicción sobre él.
Artículo 137
TITULO TERCERO De la competencia · CAPITULO I Disposiciones generales
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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