Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 138

TITULO TERCERO De la competencia · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 138. El tribunal que reconozca la jurisdicción de otro por providencia expresa, no puede sostener su competencia.

Si el acto del reconocimiento consiste en la cumplimentación de un exhorto, el tribunal exhortado no estará impedido para sostener su competencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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