Artículo 162.- Los magistrados, jueces y secretarios tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguna de las causas expresadas en el artículo anterior, aun cuando las partes no los recusen.
Sin perjuicio de las providencias que conforme a este código deben dictar, tienen la obligación de inhibirse inmediatamente que se avoquen el conocimiento de un negocio de que no deben conocer por impedimento, o dentro de las veinticuatro horas siguientes de que ocurra el hecho que origina el impedimento o de que tengan conocimiento de él.
Cuando un Alcalde, Juez o Magistrado se excuse sin causa legitima, cualquiera de las partes puede acudir en queja al tribunal de alzada, el que encontrando injustificada la abstención impondrá una corrección disciplinaria y ordenará al Alcalde, Juez o Magistrado se aboque al conocimiento del negocio.
De la resolución que se dicte no habrá recurso alguno.