Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 164

TITULO CUARTO De los impedimentos, recusaciones y excusas · CAPITULO II De la recusación

Artículo 164.- En los concursos, sólo el síndico podrá hacer uso de la recusación en los negocios que afecten al interés general; en los que afecten el interés particular de alguno de los acreedores, podrá el interesado hacer uso de la recusación; pero el juez no quedará inhibido más que en el punto de que se trate. Resuelta la cuestión, se reintegra al principal.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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