Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 165

TITULO CUARTO De los impedimentos, recusaciones y excusas · CAPITULO II De la recusación

Artículo 165.- En los juicios hereditarios sólo podrá hacer uso de la recusación, el interventor o albacea. 34

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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