Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 171

TITULO CUARTO De los impedimentos, recusaciones y excusas · CAPITULO IV Del tiempo en que debe proponerse la recusación

Artículo 171.- Entretanto se decide la recusación, no se suspenderá la jurisdicción del Tribunal o del Juez, quienes estarán facultados para continuar actuando en el principal e incidentes.

La recusación deberá resolverse antes de dictar sentencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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