Artículo 172.- Declarada procedente la recusación, termina la jurisdicción del magistrado o juez, o la intervención del secretario en el negocio de que se trate.
Artículo 172
TITULO CUARTO De los impedimentos, recusaciones y excusas · CAPITULO IV Del tiempo en que debe proponerse la recusación
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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