Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 174

TITULO CUARTO De los impedimentos, recusaciones y excusas · CAPITULO V De los efectos de la recusación 35

Artículo 174.- Si se declarare improcedente o no probada la causa de recusación que se hubiere alegado, no se volverá a admitir otra recusación, aunque el recusante proteste que la causa es superveniente, o que no ha tenido conocimiento de ella, a menos que hubiere variación en el personal, en cuyo caso podrá hacerse valer la recusación respecto al nuevo magistrado, juez o secretario.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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