Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 176

TITULO CUARTO De los impedimentos, recusaciones y excusas · CAPITULO V De los efectos de la recusación 35

Artículo 176.- La recusación se interpondrá ante el Juez o Sala que conozca del negocio, expresándose con toda claridad y precisión la causa en que se funde.

Tratándose de recusación del Juez o de todos los Magistrados de una Sala, se remitirá testimonio de las constancias indispensables para resolverla.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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