Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 175

TITULO CUARTO De los impedimentos, recusaciones y excusas · CAPITULO V De los efectos de la recusación 35

Artículo 175.- Los tribunales desecharán de plano toda recusación:

I. Cuando no estuviere hecha en tiempo;

II. Cuando no se funde en alguna de las causas a que se refiere el artículo 161;

III. Cuando no se precisen los hechos en que se motive, no se ofrezca prueba o no se precisen los puntos sobre los que deban versar las mismas.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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