Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 177

TITULO CUARTO De los impedimentos, recusaciones y excusas · CAPITULO VI De la substanciación y decisión de la recusación

Artículo 177.- La recusación debe decidirse con audiencia de las partes y se tramitará en forma de incidente. Las resoluciones que decidan éste no admite (sic) recurso alguno.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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