Artículo 183.- La recusación del Secretario de Sala de los Juzgados, o de los Alcaldes se substanciará ante los tribunales con quienes actúen.
Artículo 183
TITULO CUARTO De los impedimentos, recusaciones y excusas · CAPITULO VI De la substanciación y decisión de la recusación
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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