Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 188

TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO I Medios preparatorios del juicio en general

Artículo 188.- Cuando se pida la exhibición de un protocolo o de cualquier otro documento archivado, la diligencia se practicará en el oficio del notario o en la oficina respectiva, sin que en ningún caso salgan de ellos los documentos originales.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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