Artículo 189.- Las diligencias preparatorias de que se trata en las fracciones II a IV, VII y VIII del artículo 184, se practicarán con citación de la parte contraria, a quienes se correrá traslado de la solicitud por el plazo de tres días y se aplicarán las reglas establecidas para la práctica de la prueba testimonial.
Artículo 189
TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO I Medios preparatorios del juicio en general
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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