Artículo 196.- El cónyuge que intente demandar, denunciar o querellarse en contra del otro, puede solicitar su separación al Juez competente, quien dictará las medidas necesarias a fin de determinar cual de los cónyuges se hará cargo del cuidado de los hijos y la forma de subvenir a sus necesidades alimenticias, para que éste, si así lo desea, siga habitando la casa conyugal, y prevendrá al otro, para que señale la casa donde habitará mientras dure el procedimiento correspondiente.
Artículo 196
TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO III De la separación de los cónyuges como acto prejudicial
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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