Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 195

TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO II

Artículo 195.- Si es instrumento público o privado reconocido y contiene cantidad ilíquida, la acción ejecutiva se preparará solicitando la liquidación, siempre que ésta pueda practicarse dentro de un plazo que no exceda de nueve días.

La liquidación se practicará en forma incidental y la resolución no admitirá ulterior recurso.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.