Artículo 194.- No habrá necesidad de reconocimiento judicial, cuando los documentos privados hayan sido firmados ante el notario público, ya en el momento del otorgamiento o bien con posterioridad, siempre que los hayan extendido las personas directamente obligadas, sus representantes legítimos o su mandatario con poder bastante.
El notario hará constar en su protocolo en una acta relativa, la razón de haberse extendido ese reconocimiento.