Artículo 193.- Puede prepararse la acción ejecutiva pidiendo el reconocimiento de la firma de los documentos en que se funde la acción. Cuando requerido el deudor dos veces en la misma diligencia, rehuse contestar si es suya la firma o no lo es, o no compareciere para el reconocimiento citado dos veces para ese objeto, se dará por reconocida la firma.
Artículo 193
TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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