Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 192

TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO II

Artículo 192.- Puede prepararse el juicio ejecutivo, pidiendo al deudor confesión judicial bajo protesta de decir verdad y el juez señalará día y hora para la comparecencia. En este caso, el deudor habrá de estar en el lugar del juicio cuando se le haga la citación, debiendo expresarse en la notificación el objeto de la diligencia. La notificación se hará en los términos del artículo 112 de este Código, debiendo contener la cédula el punto a que se refiere el párrafo anterior.

Si no compareciere a la primera citación, se le citará por segunda vez bajo el apercibimiento de ser declarado confeso.

Si después de dos citaciones no compareciere ni alegare justa causa que se lo impida, se le tendrá por confeso.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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