Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 112

TITULO SEGUNDO De los juicios · CAPITULO VI De las notificaciones

Artículo 112.- La primera notificación personal se hará de conformidad con las normas siguientes:

I.- El Ejecutor se cerciorará de que la persona física habita o trabaja en la casa o local señalado en autos para hacer la notificación;

Tratándose de menores y sucesiones, el Ejecutor se cerciorará que el representante legal habita o trabaja en la casa o local señalado.

Si se trata de una persona moral se cerciorará de que tiene sus oficinas sociales en el lugar designado.

II.- Si está presente el interesado, el Ejecutor le notificará, previa identificación que haga con cualquier medio fehaciente, asentándose razón detallada del mismo.

Enseguida entregará copia de la resolución objeto de la notificación;

III.- Si se trata de una persona moral, el Ejecutor se asegurará que la persona con quien se entiende la diligencia es el representante legal de aquélla, agregando copia del documento que le sirva de base para ello previa identificación, asentándose razón en los mismos términos consignados en la fracción anterior.

IV.- Si no está presente el interesado o el representante legal, se le dejará citatorio para que lo espere en hora fija dentro de las veinticuatro horas siguientes y agregará copia del mismo a los autos;

V.- Si no obstante el citatorio, el interesado o el representante legal no esperan al Ejecutor, la notificación se hará por medio de cédula a cualquier persona que viva o trabaje en la casa o local señalado, debiendo asentarse esta circunstancia, y el nombre de dicha persona; y

VI.- Si no se encontrare a persona alguna en la casa o local designado, la notificación se hará por medio de cédula al vecino más inmediato, fijándose además copia de la resolución en la puerta de entrada de la casa o local señalado como del demandado.

El Ejecutor asentará razón en autos, señalando con claridad los elementos de convicción en que se apoye para determinar al vecino más inmediato.

La cédula de notificación a que se refiere este precepto deberá contener: a) Lugar, día y hora en que se practique la notificación; b) El número de expediente; 21 c) El nombre de las partes; d) El nombre y domicilio de la persona o personas que deban ser notificadas; e) Fecha de la resolución, y f) El Juzgado que la dictó.

En la primera notificación personal, el Ejecutor entregará copia de la resolución que notifica o la fijará en la puerta de la casa o local correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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