Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 113

TITULO SEGUNDO De los juicios · CAPITULO VI De las notificaciones

Artículo 113.- La segunda y ulteriores notificaciones personales se harán al interesado en la casa señalada para oírlas, si está presente, y si no se hallare, se practicarán por medio de cédula, entregándose ésta a la persona con quien se entienda la diligencia.

En toda notificación personal en que se deja cédula, el Ejecutor agregará una copia de la misma a los autos. En caso de incumplimiento se le aplicará la sanción prevista en el artículo 106 de este Código.

Si la resolución que se notifica es una sentencia, el Ejecutor únicamente entregará copia del encabezado y de los puntos resolutivos.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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