Artículo 113.- La segunda y ulteriores notificaciones personales se harán al interesado en la casa señalada para oírlas, si está presente, y si no se hallare, se practicarán por medio de cédula, entregándose ésta a la persona con quien se entienda la diligencia.
En toda notificación personal en que se deja cédula, el Ejecutor agregará una copia de la misma a los autos. En caso de incumplimiento se le aplicará la sanción prevista en el artículo 106 de este Código.
Si la resolución que se notifica es una sentencia, el Ejecutor únicamente entregará copia del encabezado y de los puntos resolutivos.