Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 114

TITULO SEGUNDO De los juicios · CAPITULO VI De las notificaciones

Artículo 114.- Cuando se trate de citar a peritos, testigos y personas que no sean partes en el juicio se hará personalmente en los términos del artículo 112 de este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.