Artículo 114.- Cuando se trate de citar a peritos, testigos y personas que no sean partes en el juicio se hará personalmente en los términos del artículo 112 de este Código.
Artículo 114
TITULO SEGUNDO De los juicios · CAPITULO VI De las notificaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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