Artículo 115.- Procede la notificación por edictos:
I. Cuando se trate de personas inciertas;
II. Cuando se trate de personas cuyo domicilio se ignora;
En este caso el juicio deberá seguirse con los trámites y solemnidades a que se refiere el título IX;
III. En todos los demás casos previstos por la ley.
En los casos de las fracciones I y II, los edictos se publicarán por tres veces, con intervalos no menores de siete días en el Periódico Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el Estado, haciéndose saber al citado que deberá presentarse dentro de un plazo que no será menor de quince ni excederá de treinta días.