Artículo 199.- En la solicitud, que puede ser verbal o escrita se señalarán las causas en que se funda, la casa en donde habitará el cónyuge que se separa, se informará sobre la existencia de hijos menores o incapacitados y se expondrán las demás circunstancias del caso.
Artículo 199
TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO III De la separación de los cónyuges como acto prejudicial
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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