Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 200

TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO III De la separación de los cónyuges como acto prejudicial

Artículo 200.- El Juez practicará todas las diligencias que sean necesarias para proteger a los menores hijos, a quienes deberá escuchárseles en presencia del Ministerio Público.

Asimismo, dictará todas las medidas que sean necesarias para evitar que los cónyuges, se causen daños y perjuicios entre sí, o los causen a los bienes comunes.

El juez practicará las diligencias que a su juicio sean necesarias antes de dictar resolución. En el caso de violencia familiar tomará en cuenta los dictámenes, informes y opiniones que hubieren realizado las instituciones públicas o privadas dedicadas a atender estos asuntos.

(Tercer párrafo del art. 200 reformado me diante decreto número 1237, aprobado el 26 de marzo del 2015 y publicado en el Periódico Oficial No. 19 Octava Sección el 9 de mayo del 2015)

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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