Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 202

TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO III De la separación de los cónyuges como acto prejudicial

Artículo 202.- En la resolución, el Juez fijará un plazo hasta de quince días contados a partir del día siguiente de su notificación, para que el cónyuge que solicitó la separación, intente la acción correspondiente. Dicho plazo podrá ser prorrogado por una sola vez, hasta por quince días.

Independientemente de lo anterior, el juez puede dictar las medidas que estime prudentes a efecto de evitar las molestias contra la mujer y el depositario.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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