Artículo 203.- Previa autorización del Juez y durante el plazo señalado en el artículo anterior, el cónyuge que se separó tendrá derecho de volver al domicilio conyugal, o solicitar la incorporación del otro, si fuera el caso.
Artículo 203
TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO III De la separación de los cónyuges como acto prejudicial
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.