Artículo 210 Bis.- Los derechos contemplados en el presente capítulo, también podrán ejercerlos las personas que vivan en concubinato, siempre y cuando tengan un domicilio común, con las características a que se refiere el Código Civil del domicilio conyugal.
Artículo 210 BIS
TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO III De la separación de los cónyuges como acto prejudicial
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.