Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 211

TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO III De la separación de los cónyuges como acto prejudicial

Artículo 211.- Cuando en escritura pública o en acta ante el juez sometieren los interesados las diferencias que surjan a la decisión de un árbitro y no esté nombrado éste, debe prepararse el juicio arbitral por el nombramiento del mismo por el juez.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.