Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca
Artículo 213
TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO IV De la preparación del juicio arbitral
Artículo 213.- En la junta procurará el juez que elijan árbitro de común acuerdo los interesados y, en caso de no conseguirlo, designará uno entre personas de reconocida honorabilidad y competencia.
Lo mismo se hará cuando el árbitro nombrado en el compromiso renunciare y no hubiere substituto designado.
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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