Artículo 214.- Con el acta de la junta a que se refieren los artículos anteriores, se iniciarán las labores del árbitro, emplazando a las partes como se determina en el título VIII.
Artículo 214
TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO IV De la preparación del juicio arbitral
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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