Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 216

TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO V De los preliminares de la consignación

Artículo 216.- Si el acreedor fuere cierto y conocido se le citará para día, hora y lugar determinado, a fin de que reciba o vea depositar la cosa debida. Si la cosa fuere mueble de difícil conducción, la diligencia se practicará en el lugar donde se encuentre, siempre que fuere dentro de la jurisdicción territorial; si estuviere fuera, se citará al acreedor y se librará el exhorto o el despacho correspondiente al juez del lugar para que en su presencia aquél la reciba o vea depositar.

Si el acreedor estuviere ausente o fuere incapaz, será citado su representante legítimo.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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