Artículo 217.- Si el acreedor fuere desconocido, se le citará en la forma prevenida por el artículo 115 y por el plazo concedido por el juez que no podrá exceder de sesenta días. 41
Artículo 217
TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO V De los preliminares de la consignación
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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