Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 221

TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO V De los preliminares de la consignación

Artículo 221.- La consignación del dinero puede hacerse exhibiendo el certificado de depósito, en la institución autorizada por la ley para el efecto.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.