Artículo 222.- Las mismas diligencias se seguirán si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos. En este caso, la entrega de la cosa sólo podrá hacerse bajo la condición de que el acreedor justifique sus derechos por los medios legales.
Artículo 222
TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO V De los preliminares de la consignación
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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