Artículo 225.- La devolución del depósito que autoriza el artículo 1980 del Código Civil, se decretará con la sola petición del deudor.
Artículo 225
TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO V De los preliminares de la consignación
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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