Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 226

TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO VI De las providencias precautorias

Artículo 226.- Las providencias precautorias podrán dictarse:

I. Cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra quien deba entablarse o se haya entablado la demanda;

II. Cuando se tema que se oculten o dilapiden los bienes en que debe ejercitarse una acción real; 42

III. Cuando la acción sea personal, siempre que el deudor no tuviere otros bienes que aquellos en que se ha de practicar la diligencia y se tema que los oculte o enajene.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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