Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 231

TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO VI De las providencias precautorias

Artículo 231.- Si el arraigo de una persona para que conteste en juicio, se pide al tiempo de entablar la demanda, bastará la petición del actor para que se haga al demandado la correspondiente notificación.

En este caso, la providencia se reducirá a prevenir al demandado que no se ausente del lugar del juicio sin dejar apoderado, suficientemente instruido y expensado, para responder a las resultas del juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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